En el año 1982, en el artículo 60 de la Ley de integración social de los minusválidos, ya se contempla la necesidad de facilitar el aparcamiento de los vehículos que transporten a personas con graves problemas de movilidad. Pero no será hasta principios de 1996 cuando aparezcan las primeras plazas de estacionamiento para discapacitados, tras haber sido aprobada por la Junta General del Principado la Ley 5/ 95, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, momento en que se crea un documento específico, expedido por cada ayuntamiento, para personas con dificultades para desplazarse.
No obstante, la tarjeta azul conocida por todos que luce en el anverso las estrellas de la Unión, no se estableció hasta finales de 1999 con el Decreto 180/ 1999 de 30 de diciembre del Principado de Asturias, y siguiendo la Recomendación 98/ 376/ CE del Consejo de Europa, en la que se decide que este nuevo identificativo, único y válido para la totalidad de los países miembros, podrá ser competencia de las autoridades regionales y locales; quedando así recogido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2001de 19 de diciembre. Por tanto, será el ayuntamiento del municipio donde resida el interesado el que se encargue de gestionar los trámites necesarios para su obtención.
La Tarjeta Europea de Estacionamiento podrá solicitarla toda persona que tenga minusvalía superior al 33%, mayor de tres años y que no esté imposibilitada para salir de su domicilio. La instancia ha de hacerse en la casa consistorial presentando la documentación necesaria (fotocopia del DNI del solicitante, el dictamen técnico facultativo que acredita su grado de discapacidad expedido por el EVO [Equipo de Valoración y Orientación] y cumplimentar un impreso normalizado). Es imprescindible para la concesión de la tarjeta que el EVO haya determinado, previo a la solicitud, que el aspirante la necesita; si se le deniega se requerirá una nueva valoración. El documento acreditativo se concederá por el tiempo establecido por el EVO; si es permanente habrá de renovarse en el Servicio de Asuntos Sociales cada cinco años.
Los sitios reservados en cada localidad para los vehículos que trasladen a personas con dificultad para moverse no son arbitrarios o por petición de los usuarios; vienen determinados por el Artículo 12 de la Ley de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. En él se señala que cada 40 plazas de estacionamiento se reservará una para minusválido y otra más por cada fracción de 40; esta proporción cambiará en el momento en que el número de espacios para aparcar sobrepase los 280, entonces, se reservará uno por cada 100 o fracción de 100. Para su distribución se tiene en cuenta los lugares donde habitan y trabajan las personas con problemas motores, pero sin llegar a haber una plaza por cada beneficiario, y los lugares más comunes adonde acuden, en particular hospitales, centros de servicios sociales, de salud etc.
Además, atendiendo a lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 37/ 2003, de 22 de mayo por el que se aprueba el reglamento de la ley de barreras del Principado de Asturias, este distintivo facilita el aparcamiento en zonas habitualmente prohibidas para otros usuarios. Las excepciones consisten, por ejemplo, en poder permanecer más rato en los sitios de detención limitada o parar en cualquier parte de la vía pública durante el tiempo que les sea imprescindible, siempre y cuando no sea en perjuicio de peatones o del resto de vehículos.
A su vez, los poseedores de la tarjeta tienen el deber de colocarla siempre en el parabrisas del coche en lugar perfectamente visible desde el exterior, en utilizarla correctamente —es personal e intransferible—, en identificarse ante los agentes de la autoridad mediante el DNI siempre que lo requieran, y colaborar con ellos para evitar, en lo posible, los problemas de tráfico que se puedan ocasionar. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y, sobre todo, su utilización incorrecta motivará su cancelación.
Este identificativo que acredita que algunas personas con discapacidad tienen serios inconvenientes para desplazarse nació con la intención de facilitar su integración social y laboral, permitiéndoles acercarse lo más posible al lugar al que se dirigen, lo que les ayuda mucho en su vida cotidiana. Es una lástima que exista tan poca concienciación ciudadana al respecto y que, las más de las veces, las plazas de estacionamiento reservadas para ellos estén ocupadas por vehículos que carecen de tarjeta y cuyo conductor está ausente; por furgones de descarga; por contenedores de basura o escombros; por individuos que permanecen inmutables dentro de su automóvil negándose a abandonar el lugar por iniciativa propia o, lo que es peor, por discapacitados que no disponen de autorización. En muchas ocasiones, esto ocurre porque se desconoce el perjuicio que se ocasiona debido a una escasa información sobre los derechos que otorga el documento ideado por el Consejo de Europa.
La tarjeta de estacionamiento es desde su aparición motivo de controversia. Todo el mundo considera que escasea el aparcamiento y que en muchas ocasiones los espacios destinados a los vehículos de las personas con dificultad para moverse contribuyen a ello. Conviene saber que en Asturias el número de plazas reservadas para ese fin es inferior al que corresponde por ley. El documento también ha generado polémica entre las personas discapacitadas. Algunas de las que lo poseen piensan que a las demás les está siendo concedido alegremente y las que no, que se les deniega un derecho que les confiere su calificación de minusválido.
Como ya señalé, es el Equipo de Valoración y Orientación el encargado de determinar a quién se le concede la tarjeta. En el Real Decreto 1971/ 1999, de 23 de diciembre, de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía se establece un baremo a seguir para la concesión de la misma. Conviene recordar que la principal razón por la que se implantó es facilitar la integración y el desarrollo de la persona con problemas de movilidad, que no puede utilizar los medios de transporte públicos o ello le supone un serio perjuicio para su salud. Los equipos de valoración aseguran que se atienen al baremo, pero que también son conscientes de que cada enfermedad tiene sus características y limitaciones, actuando en consecuencia, pues forman un equipo de profesionales sensibilizados con la materia.
Avilés, julio 2005
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